Desmunicipalización ahora. Evitar los cierres de Colegios Públicos.


 


Reenviamos declaración de dirigentes regionales sobre desmunicipalización que compartimos íntegramente. Creemos que es tarea urgente desmunicipalizar para evitar las atrocidades que la alcaldización le ha provocado a la educación pública, que vemos reflejada en el autoritarismo de la comuna de La Florida.


Esta herencia de la dictadura es un deber de todos destronarla.

Despejemos los mitos que tratan de instalar en la opinión pública aquellos que quieren mantener todo como está hasta hoy. Basta de mentiras que nos llaman al inmovilismo. Es la hora de cambiar este sistema nefasto.

Colectivo Profesor Manuel Guerrero.
 
 
 
 
 29 de mayo 2017.
 Desmunicipalización ahora.

Evitar los cierres de Colegios Públicos: Tarea urgente.

Paulina Cartegena V.,  Raúl Quezada V. , y Jorge Abedrapo D.

Hay consenso nacional de que la Educación Pública en manos de las municipalidades ha sido un fracaso, tanto en lo administrativo, en lo económico, como en lo pedagógico. Antes de la municipalización, el 85% de la matrícula era fiscal, hoy solo el 36% es municipal, prácticamente se ha perdido el 50% de matrícula, lo que ha traído consecuencias graves, como es cierre de colegios, cesantía de profesores, no pago o retrasos de sueldos en varias comunas, gestión autoritaria y agobio excesivo, no pago de la previsión, deudas a terceros quedando muchos colegas en dicom, muchos ni siquiera pueden obtener bonos de fonasa o isapres, entre muchas aberraciones que cometen la mayoría de las corporaciones municipales y/o los Daem.

Por ello la desmunicipalización debe concretarse ahora.
 
 

El peligro de que se sigan cerrando establecimientos educacionales municipales está latente, por la sola decisión omnipotente del alcalde. Con la desmunicipalización esto se evitaría, pues en este proyecto hay artículos que dificultan enormemente los cierres y/o fusiones. Dos de ellos son:

Art. 12. Letra k: “En el caso de cierre de establecimientos educacionales, esta decisión deberá ser aprobada por el Ministerio de Educación, previa propuesta de la Dirección de Educación Pública”.
Art. 58. Modifica la ley 20.529, que impide los cierres por desempeño insuficiente. Dice “… no dará lugar a la pérdida de reconocimiento oficial de pleno derecho. En este caso se procederá a la reestructuración del establecimiento”.

El proyecto tiene avances importantísimos: SACA A LOS MUNICIPIOS Y A LOS ALCADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ESCUELAS Y LICEOS. Estos colegios serán administrados por una estructura estatal llamada Servicio Local de Educación (SLE).

Además, este proyecto contempla las siguientes demandas que coinciden con el sentir del magisterio:

Punto 1.- La ley garantiza el RETORNO AL ESTADO.

Retornamos al Estado, toda vez que el Art. 5°señala : “Créase la Dirección de Educación Pública (D.E.P.) como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación”. Su función principal es coordinar en red a 68 Servicios Locales de Educación (SLE) los que se relacionarán en una red nacional.

El Director de la D.E.P. será nombrado por el Presidente de la República.
Además, en el art. 10° se estipula que “se crean los (68) Servicios Locales de Educación Pública, como servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”. 
 
Cada SLE estará a cargo de un Director Ejecutivo.
Para más abundamiento, el art. 2° del proyecto define que LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SON DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

A partir de la creación de este Sistema de Educación los municipios y los alcaldes pierden su calidad de sostenedores, trasladando la provisión y administración de la educación a una estructura estatal.

El Párrafo 5to, art. 32, garantiza la participación de la comunidad con la creación de los Consejos Locales de Educación Pública(C.L.E.). Están integrados por representantes de las organizaciones territoriales, ellas son: estudiantes, padres, profesores, asistentes de la educación, universidades y CFT acreditados, y los alcaldes. Este C.L.E. colabora y apoya. Es consultivo.

Punto 2.- TENER EL ESTATUS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Cabe destacar que lo que determina el carácter de funcionario público o privado, es el carácter (público o privado) del empleador. En consecuencia, los profesores que se desempeñen en ellos tendrán la calidad de funcionarios públicos, puesto que la relación contractual de los profesores y profesoras normada a través del Estatuto Docente se establecerá con el Servicio Local, el cual, como ya lo señalamos, corresponde al Estado funcional y territorialmente descentralizado.

Punto 3.- TRASPASO A LOS S.L.E. SIN DEUDAS.

En relación a los recursos que se contemplan en el Proyecto para saldar las deudas que mantienen los municipios con el profesorado, en los artículos vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios se establecen normas que contemplan un financiamiento con recursos frescos destinados al pago de deudas por obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, es decir deudas generadas por el no cumplimiento por parte de los empleadores municipales con casas comerciales e instituciones externas (ejemplo: deudas de profesores con Copeuch, con el retail y otras que los empleadores descuentan a las/los profesores, pero que no las pagan a sus acreedores).

Punto 4.- ESCUELA DEMOCRÁTICA.

El proyecto modifica la ley 19.979 en su art. 56 letra b, otorgándole a los Consejos Escolares, facultades resolutivas respecto de la planificación anual, PME y reglamento interno. Esto debe profundizarse en cuanto a la participación de los profesores, asistentes de la educación y la comunidad escolar.
Los Consejos de profesores y los Consejos Escolares deben tener un carácter resolutivo.

Punto 5.- FINANCIAMIENTO.

Creemos que el Estado debe hacerse cargo de financiar completamente en forma directa los colegios de su propiedad. Es fundamental que todo el financiamiento a la Educación Pública se realice en un procedimiento directo, basal, que se apruebe en la ley de presupuesto de la nación para el sector público, según las necesidades y la realidad concreta de las escuelas.

Este es el punto más complicado, pues el Estado Subsidiario que tenemos, es un punto estructural de la Constitución Política del Estado, la que se debe cambiar. Es tarea pendiente y debemos incidir con movilización y diálogo para cambiar el financiamiento de subvención por otro basal.

FINALMENTE, creemos que el Parlamento debiera aprobar este proyecto de ley para poner término de una vez por todas a la municipalización de la Educación, en la perspectiva de seguir avanzando y perfeccionando el sistema estatal aquí propuesto. De lo contrario se corre el riesgo de seguir con el mismo sistema municipal fracasado a permanencia, sin posibilidades a futuro de retornar al Estado.

Firmamos esta declaración, dirigentes del Colegio de Profesores Regional Metropolitano:

Paulina Cartagena V.             Raúl Quezada V.            Jorge Abedrapo D.
Segunda Vicepresidenta        Pro Tesorero                    Secretario General

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